Neurona·IA Actualizado · agosto 2026

¿Es tuya la imagen que genera la IA? Lo que dice la ley

El contrato con la herramienta te cede el resultado, pero la ley española exige un autor persona física y una creación original. Son tres planos distintos y conviene no confundirlos antes de usar imágenes generadas en tu negocio.

Redacción de Neurona IA · 6 de septiembre de 2026 · 8 min de lectura

Respuesta corta: lo más probable es que puedas usar esa imagen en tu negocio, y lo más probable es que no sea «tuya» en el sentido en que lo es una foto que hiciste tú. Son dos preguntas distintas y se mezclan constantemente. Que el proveedor te ceda por contrato lo que genera su herramienta no significa que la ley española reconozca ahí una obra protegida, y ninguna de las dos cosas te blinda frente a lo que pueda reclamarte un tercero.

Separa tres planos que no se solapan: lo que te da el contrato con la herramienta, lo que te da la Ley de Propiedad Intelectual y el riesgo que asumes frente a otros. Puedes estar en regla en el primero y desprotegido en el segundo.

Plano 1: lo que te concede el contrato con la herramienta

Aquí la respuesta es cómoda. Las condiciones de uso de OpenAI dicen que, entre tú y ellos, «you (a) retain your ownership rights in Input and (b) own the Output», y añaden «We hereby assign to you all our right, title, and interest, if any, in and to Output». Fíjate en ese «if any»: te ceden lo que tengan, sin afirmar que tengan algo. No hay una prohibición general de uso comercial; lo que sí está prohibido es usar los resultados para entrenar modelos que compitan con ellos.

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Mistral dice casi lo mismo en sus condiciones para consumidores del EEE, las que se aplican a Vibe, su asistente (ya no se llama Le Chat): «as between you and Mistral AI, you (i) retain all ownership rights in Input and (ii) own all Output».

Google es el caso interesante, porque no hemos encontrado en sus condiciones una cláusula que diga que eres titular de lo que genera Gemini. Lo que dicen sus Condiciones de Servicio es esto: «Some of our services allow you to generate original content. Google won't claim ownership over that content». Que Google no reclame la titularidad no es lo mismo que te la ceda. Si alguien te dice que «Google te da los derechos», eso no lo hemos podido verificar en su página: lo verificado es que renuncia a reclamarlos.

Y ahora el límite de este plano: un contrato solo obliga a quien lo firma. Las condiciones de OpenAI advierten además de algo que conviene leer despacio: «Due to the nature of our Services and artificial intelligence generally, output may not be unique and other users may receive similar output from our Services». El propio proveedor avisa: otro cliente puede obtener algo muy parecido. La exclusividad no viene de aquí.

Plano 2: lo que te concede la ley española

Aquí es donde casi todo lo que se escribe en español mete la pata. La norma aplicable es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, y su punto de partida es este.

LO QUE DICE LA LEY

Artículo 1: «La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.» Artículo 5.1: «Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.» Artículo 5.2: «No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.»

Léelo otra vez: autor es «la persona natural que crea». Persona física. Ni una empresa por defecto, ni un programa: la definición no da para más. Y el artículo 1 ata el derecho al hecho de la creación, no al de encargarla, pagarla o pulsar un botón.

La segunda pieza es qué se considera obra protegible.

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LO QUE DICE LA LEY

Artículo 10.1: «Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:»

La palabra que carga con el peso es «originales». En la tradición europea, la originalidad se entiende como una creación intelectual propia del autor, con decisiones libres y creativas que dejen su impronta. Si escribes «gato astronauta, estilo acuarela, luz cálida» y el modelo resuelve composición, encuadre, paleta y trazo, la pregunta incómoda es cuánta de esa impronta es tuya.

Que el proveedor te ceda la imagen no crea un derecho de autor que la ley no reconoce.

Y aquí toca ser honesto en vez de vender una respuesta redonda: no existe hoy en España una respuesta cerrada. No nos consta doctrina judicial española que resuelva si una imagen generada con IA es obra protegida ni cuánta intervención humana hace falta, y no vamos a inventar casos para rellenar el hueco. Lo asentado es el texto de la ley, y ese texto exige una persona natural y una creación original.

Que la pregunta sigue abierta en Europa lo refleja la propia EUIPO, que publicó el 12 de mayo de 2025 el estudio «The Development of Generative Artificial Intelligence from a Copyright Perspective», donde constata que la IA generativa «introduces a new paradigm, where not all content is created by humans anymore». Es un estudio que mapea el problema, no una norma que lo resuelva.

La consecuencia práctica: lo razonable es asumir que una imagen generada con un par de instrucciones no te da un derecho exclusivo que puedas hacer valer contra nadie. Puedes usarla. Lo que probablemente no puedas es impedir que tu competencia use esa misma imagen o una casi idéntica. Cuanto más trabajo humano haya encima —bocetos propios, montaje, retoque, composición con criterio— más margen tienes para defender que ahí hay obra tuya. Cuanto más se limite tu papel a escribir una frase, menos.

Los tres planos, en una tabla

PlanoQué te daQué NO te da
Contrato con la herramienta (condiciones de uso)Permiso para usar y explotar comercialmente lo que generas; en OpenAI y Mistral, además, una cesión expresa de lo que ellos tenganNo crea derechos frente a terceros, no garantiza exclusividad y solo obliga al proveedor y a ti
Ley española de propiedad intelectual (RDLeg 1/1996)Protección de la parte que hayas creado tú como persona física, si es originalDifícilmente un derecho de autor sobre lo que ha decidido el modelo: la ley exige «persona natural» y «creaciones originales»
Riesgo frente a tercerosNada. Este plano solo restaNi el contrato ni la ley te inmunizan frente a una reclamación por parecido con una obra ajena, uso de una marca o uso de la imagen de una persona real

Plano 3: el riesgo que asumes frente a terceros

Que tengas permiso del proveedor no impide que un tercero te reclame. El primer foco, el parecido con obras existentes. Si el resultado reproduce elementos reconocibles de una obra ajena, el problema no desaparece porque lo haya dibujado un modelo: quien lo publica en su web o en su folleto es tu negocio. Pedir «al estilo de» un ilustrador vivo y concreto es la forma más rápida de acercarte a ese terreno.

El segundo, las marcas. Logotipos, envases y signos distintivos ajenos tienen protección propia, independiente de la propiedad intelectual. Una imagen generada con un logo identificable dentro no es un problema de derechos de autor: es un problema de marcas, y aparece igual.

El tercero, las caras. Aquí España es especialmente estricta, y mucha gente lo ignora porque lo busca en la ley de propiedad intelectual: no está ahí, sino en la Ley Orgánica 1/1982.

LO QUE DICE LA LEY

Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982: «Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas [...] 6.º La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.»

Traducido: generar la cara de una persona real e identificable y ponerla en un anuncio de tu negocio es terreno minado, aunque la imagen sea sintética y aunque el contrato del proveedor te ceda el resultado. Y si es identificable, además hay datos personales de por medio, que es otra conversación entera.

Indemnizaciones: quién te cubre y quién no

Sí existen garantías frente a reclamaciones de terceros, pero no en los planes que usa la mayoría de autónomos. OpenAI las recoge en sus Service terms para la API y las cuentas de empresa: «OpenAI's indemnification obligations to Enterprise customers under the Agreement include claims that Customer's use or distribution of Output infringes a third party's intellectual property right». Esa cobertura tiene seis excepciones —entre ellas haber desactivado medidas de seguridad o haber modificado el resultado—, así que ni ahí es un cheque en blanco.

Google publica una lista cerrada de servicios cubiertos por su indemnización de IA generativa, y todos son de Google Cloud y Workspace: Gemini for Google Cloud, modelos como Imagen o Veo en su plataforma empresarial, Gemini in Workspace. Gemini de consumo no aparece en esa lista.

En el nivel de consumo la relación va en sentido contrario. Las condiciones de uso de OpenAI dicen: «If you are a business or organisation, to the extent permitted by law, you will indemnify and hold harmless us, our affiliates, and our personnel, from and against any costs, losses, liabilities, and expenses (including attorneys' fees) from third party claims arising out of or relating to your use of the Services and Content». Si eres autónomo o pyme y la usas para tu actividad, eres tú quien indemniza al proveedor, no al revés.

Qué hacer con esto, en la práctica

Nada de esto significa que no debas usar imágenes generadas, sino que conviene saber qué terreno pisas. Para ilustrar un post o una ficha de producto el riesgo es bajo y el contrato te cubre: los planes gratuitos de ChatGPT, Gemini y Mistral generan imágenes, y de pago, a 6 de septiembre de 2026, tienes ChatGPT Go por 8 €/mes, ChatGPT Plus por 23 €/mes, Google AI Plus por 4,99 €/mes, Google AI Pro por 21,99 €/mes o Mistral Pro por 18,14 €/mes con impuestos. Ninguno incluye la indemnización que sí ofrecen los productos empresariales.

Donde sí cambia el enfoque es en lo que tiene que ser exclusivo. Para tu logotipo o tu identidad visual, partir de una imagen generada sin trabajo humano encima es construir sobre arena: si mañana quieres impedir que otro use algo casi idéntico, tendrás que explicar dónde está tu autoría. Encargárselo a una persona sigue siendo la vía sólida.

Dos hábitos baratos: guarda tus instrucciones y las versiones intermedias, que documentan tu aportación humana si algún día tienes que defenderla; y evita pedir estilos de artistas identificables, marcas y caras reales.

Por último, hay una obligación europea que va por libre: el Reglamento (UE) 2024/1689, el reglamento europeo de IA, regula en su artículo 50 la transparencia del contenido generado o manipulado artificialmente. No va de quién es dueño de la imagen, va de que se sepa que es sintética. Lo tratamos en otro artículo de la web.

Esta información es general y está basada en el texto de las normas citadas y en fuentes oficiales. No es asesoramiento jurídico. Neurona IA no es un despacho de abogados. Antes de basar tu negocio, tu identidad de marca o cualquier decisión con consecuencias económicas en lo que aquí se explica, consulta con un abogado especializado en propiedad intelectual.