Neurona·IA Actualizado · agosto 2026

Etiquetar contenido hecho con IA: quién debe y desde cuándo

El artículo 50 del reglamento europeo de IA se aplica desde el 2 de agosto de 2026, pero no obliga a lo mismo al que fabrica el modelo que al que publica el post. Esto es lo que tienes que avisar, dónde y en qué fecha.

Redacción de Neurona IA · 6 de septiembre de 2026 · 8 min de lectura

Respuesta corta: depende de qué hayas hecho y de con qué sombrero lo publicas. Si has redactado un post de LinkedIn con ChatGPT para promocionar tus servicios, el reglamento europeo de inteligencia artificial no te obliga a avisarlo. Si has publicado un vídeo en el que una persona real parece decir algo que nunca dijo, sí. Y si fabricas el modelo, tu obligación es otra y ni siquiera es una etiqueta visible. El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica desde el 2 de agosto de 2026 y reparte el trabajo entre dos figuras: el proveedor y el responsable del despliegue.

Esa distinción es la clave y casi nunca se explica bien. El proveedor desarrolla el sistema y lo introduce en el mercado con su nombre o marca. El responsable del despliegue es quien lo usa bajo su autoridad. Y hay un matiz que te afecta: la Comisión Europea, en su FAQ oficial sobre el artículo 50, define al responsable del despliegue excluyendo el uso en una actividad personal no profesional. Un meme para el grupo de WhatsApp no te convierte en responsable del despliegue; publicarlo en la cuenta de tu empresa, sí.

Qué obliga el artículo 50, apartado por apartado

Son cuatro obligaciones, cada una para un sujeto distinto. La primera, para proveedores.

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LO QUE DICE LA NORMA

Artículo 50.1: «Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA, excepto cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización.»

Fíjate en el final: si es evidente que hablas con una máquina, no hay que advertirlo. Un chatbot que se presenta como asistente virtual cumple; uno que simula ser una persona con nombre propio, no.

La segunda es la que más ruido ha hecho y la que menos te afecta si solo publicas.

LO QUE DICE LA NORMA

Artículo 50.2: «Los proveedores de sistemas de IA, entre los que se incluyen los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, velarán por que los resultados de salida del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial.»

Léelo despacio: «marcados en un formato legible por máquina». No dice etiqueta visible, ni cartelito, ni aviso al lector: habla de metadatos, marcas de agua y credenciales incrustadas en el archivo. Y obliga al proveedor, no a ti; por eso han empezado a aparecer credenciales C2PA en las imágenes de las herramientas comerciales. El apartado exime, además, a los sistemas que desempeñan una función de apoyo a la edición estándar o que no alteran sustancialmente los datos de entrada facilitados por el responsable del despliegue o su semántica. Son supuestos alternativos, no acumulativos.

La marca de agua legible por máquina es obligación de quien fabrica el modelo. El aviso al público es obligación de quien publica.

El apartado 3 obliga a los responsables del despliegue de reconocimiento de emociones y categorización biométrica: deben informar de su funcionamiento a las personas expuestas.

La obligación que sí es tuya: ultrasuplantaciones

El apartado 4 es donde entran el autónomo, la agencia y el departamento de marketing. Usa un término que el reglamento traduce como «ultrasuplantación»: el deepfake.

LO QUE DICE LA NORMA

Artículo 50.4: «Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule imágenes o contenidos de audio o vídeo que constituyan una ultrasuplantación harán público que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial.»

En tu día a día: un paisaje inventado, un icono o una ilustración abstracta no entran aquí, porque no suplantas a nadie. Si clonas la voz de un cliente o haces que un directivo real diga algo que no dijo, tienes que hacerlo público. Es una obligación de resultado —que el público lo sepa—, no de formato.

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LO QUE DICE LA NORMA

Artículo 50.4, párrafo segundo: «Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule texto que se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público divulgarán que el texto se ha generado o manipulado de manera artificial.»

Dos filtros. Uno: tiene que ser texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público; un post comercial no encaja. Dos: se exceptúa el contenido sometido a revisión humana o control editorial cuando alguien asume la responsabilidad editorial.

La excepción artística, creativa, satírica o de ficción

Es la parte que peor se cita: no es una exención, sino una rebaja del modo de cumplir.

LO QUE DICE LA NORMA

Artículo 50.4: «Cuando el contenido forme parte de una obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos, las obligaciones de transparencia establecidas en el presente apartado se limitarán a la obligación de hacer pública la existencia de dicho contenido generado o manipulado artificialmente de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra.»

Sigue habiendo que informar, pero sin estropear la obra: a un corto con actores sintéticos le basta con decirlo en los créditos. Ojo con «manifiestamente»: tiene que resultar evidente para quien la ve. Un vídeo que imita el formato de un informativo no es sátira porque tú lo llames sátira. Y el apartado 5 zanja el momento: la información se dará «de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición».

Desde cuándo: las fechas, comprobadas

El artículo 113 fija la aplicación general el 2 de agosto de 2026, con excepciones: los capítulos I y II desde el 2 de febrero de 2025, y el capítulo III sección 4, los capítulos V, VII y XII y el artículo 78 desde el 2 de agosto de 2025. El artículo 50 está en el capítulo IV: entra por la puerta general. La Comisión lo confirma: «Article 50 of the AI Act applies as from 2 August 2026».

El Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, publicado el 24 de julio de 2026 y en vigor a los tres días de su publicación, retocó ese calendario en dos puntos. Primero, un período transitorio de cuatro meses para los proveedores que ya tenían sus sistemas en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, y solo para el marcado del artículo 50.2; la Comisión lo traduce a fecha: «Providers of such systems must comply with those obligations only as from 2 December 2026». Segundo, retrasó las obligaciones de alto riesgo, que no son las de transparencia.

LO QUE DICE LA NORMA

Reglamento (UE) 2026/1744, considerando 40: «procede fijar la fecha de aplicación del capítulo III, secciones 1, 2 y 3 el 2 de diciembre de 2027 en el caso de los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 2, y el anexo III, y el 2 de agosto de 2028 en el caso de los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 1, y del anexo I.»

QuiénQué tiene que hacerDesde cuándo
Proveedor de un sistema que interactúa con personasQue se sepa que es una IA, salvo que sea evidente (art. 50.1)2 ago 2026
Proveedor de IA generativa, incluidos modelos de uso generalMarcar la salida en formato legible por máquina (art. 50.2)2 ago 2026; 2 dic 2026 si el sistema ya estaba en el mercado
Responsable del despliegue de reconocimiento de emociones o categorización biométricaInformar a las personas expuestas (art. 50.3)2 ago 2026
Responsable del despliegue que publica una ultrasuplantaciónHacer público que está generado o manipulado (art. 50.4)2 ago 2026
Obra manifiestamente creativa, satírica, artística o de ficciónHacer pública su existencia sin dificultar el disfrute (art. 50.4)2 ago 2026
Texto de interés público sin revisión humanaDivulgar que está generado o manipulado (art. 50.4)2 ago 2026
Particular en actividad personal no profesionalNo es responsable del despliegue a estos efectos
Sistemas de alto riesgo (capítulo III, secciones 1 a 3)Obligaciones distintas de las de transparencia2 dic 2027 (anexo III) y 2 ago 2028 (anexo I)

Qué han publicado la Comisión y la AEPD

La Oficina Europea de IA ha impulsado, como prevé el apartado 7, un código de buenas prácticas sobre transparencia del contenido generado por IA y unas directrices interpretativas, ambos de julio de 2026. La adhesión al código es voluntaria; la obligación legal no. La Comisión ofrece además iconos oficiales de la UE para etiquetar este contenido, y lo resume así: «The use of these EU icons is optional, but the labelling requirements under Article 50 AI Act are not».

En fuentes oficiales españolas no he encontrado directrices de la AEPD sobre marcado de contenido sintético. Tiene lógica: la AEPD se ocupa de protección de datos y la supervisión del reglamento de IA en España corresponde a la AESIA. El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026, sigue en tramitación.

Lo que te va a caer antes: las normas de la plataforma

Para la mayoría, la primera obligación real no llega del reglamento, sino del sitio donde publicas. Y ya están vigentes.

YouTube exige avisar en tres supuestos, con estas palabras: «Si parece que una persona real hace o dice algo que no ha hecho o dicho», «Si se ha alterado una grabación de un evento o lugar reales» y «Si se han generado escenas realistas que no han ocurrido realmente». No hay que declarar el «contenido no realista con IA o si se han hecho cambios de poca importancia»: filtros de belleza, ajustes de color o subtitulación quedan fuera. La etiqueta aparece en el reproductor si el contenido es fotorrealista y en la descripción ampliada en el resto. TikTok afirma en su sala de prensa que exige etiquetar el contenido realista generado con IA («require people to label realistic AI-generated content on TikTok»).

Fíjate en el patrón: las plataformas usan el criterio del realismo, no el de la suplantación. Es el umbral más bajo y el primero que tocarás.

Antes de publicar, hazte tres preguntas. Una: ¿podría alguien creer que esto es una grabación real de una persona, un lugar o un hecho? Dos: ¿informo al público sobre un asunto de interés público sin revisión humana? Tres: ¿publico como profesional? Si la tercera es un sí y alguna de las otras también, avísalo. Si no, el reglamento no te exige etiqueta aunque hayas usado IA de principio a fin.

Y ninguna herramienta te «pone en regla» por sí sola: que tu generador incruste credenciales C2PA cubre la obligación de su fabricante, no la tuya de informar cuando publicas una ultrasuplantación.

Esta información es de carácter general y está basada en el texto del Reglamento (UE) 2024/1689, en el Reglamento (UE) 2026/1744 y en fuentes oficiales de la Comisión Europea disponibles en la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico. Neurona IA no es un despacho de abogados. Si tu caso concreto puede tener consecuencias legales, consulta con un abogado o un asesor especializado antes de tomar decisiones.